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¿Cómo tributan las primas e indemnizaciones de los seguros en la Declaración de la Renta?

En estas fechas es común plantearse si las primas abonadas por la contratación de seguros configuran algún tipo de deducción en la declaración del IRPF o, en el caso de que se haya recibido alguna cuantía de una compañía aseguradora, si hay que declararla y cómo, tanto para comprobar los borradores como para elaborar las declaraciones de renta.

Para analizar este concepto, en atención a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonioes necesario diferenciar entre pólizas de seguros de personas o seguros contra daños.

A) Seguros de personas.

1. Indemnizaciones.

Si el contribuyente recibe una indemnización por daños personales derivada de responsabilidad civil por accidentes de tráfico está exenta de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o el judicialmente reconocido. Se pueden dar los siguientes casos:

Indemnización establecida por intervención judicial (ej. Sentencia, conciliación, transacción, etc.): La totalidad del importe de la indemnización está exento de tributar en la Declaración de la Renta.
Indemnización establecida por acuerdo extrajudicial: Sólo estará exenta de tributar en IRPF la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrándose en la base imponible general y tributando según la escala de gravamen.
Indemnización pagada de forma distinta a capital (ej. Renta periódica): Se debe declarar todo su importe como rendimientos del trabajo.
Si el contribuyente es el que abona dicha indemnización por accidente, eres tu el que paga una indemnización por accidente: Se debe declarar el importe pagado como pérdida patrimonial.
2. Primas.

Si el contribuyente es titular de actividades económicas y es el que abona la prima de su seguro de enfermedad, conforme a los dispuesto en el art. 30.2.5ª de la LIRPF, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Para los casos en los que es el empleador del contribuyente el que abona las primas de cierta clase de seguros, habrá que estar a otras disposiciones de la LIRPF.

B) Seguros contra daños.

1. Indemnizaciones.

En los seguros de daños patrimoniales la Ley es bastante clara al establecer lo siguiente en el artículo 37.1.g) de la Ley de IRPF: “Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.”

Conforme a este precepto y, en particular, teniendo en cuenta la última frase del artículo, únicamente existirá el deber de declarar ganancia patrimonial si la indemnización excediese del coste de la reparación y sólo por el importe de ese exceso.

2. Primas.

Suelen surgir dudas sobre la deducción de primas de los seguros de hogar de la vivienda habitual. Pues bien, hay que matizar esta idea. La conocida deducción afecta a los seguros de hogar de vivienda adquirida antes de 2013 por considerarse como gastos a incluir en la deducción por inversión en la vivienda habitual (Consulta DGT nº V2533-14): “la prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos señalados en los arts. 6.1.a) 8 y 9 de la LOSSP (incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno y incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno) y  en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. ”

 

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