RGPD

El RGPD impone multas muy severas a las organizaciones. Al mismo tiempo que establece un sistema dual para fijar la cuantía de la multa.

Las multas podrán ser:

–      De hasta 10 millones de euros o, para las empresas, un 2% del volumen del negocio total anual.

Supuestos: incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad. O, por ejemplo, no nombrar al Delegado de Protección de Datos cuando corresponda.

–      De hasta 20 millones de euros o, para las empresas, un 4 % del volumen de negocio total anual.

Supuestos: vulneración de los derechos de los afectados. También el incumplimiento de los principios básicos de tratamiento, etc.

Se impondrá siempre la opción más gravosa. Es decir, si la multa de 20 millones de euros es menor que la multa inferida de aplicar el 4% del volumen de negocio total anual, se optará por este segundo sistema.

Nuestra Consultoría en Protección de Datos se ocupa también de la Defensa en procedimientos sancionadores de la AEPD. Así como ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.